
Prohibición establecidas en la Ley de Manejo Integral del Fuego
Efectuar toda actividad de quema que no cuente con el permiso expedido por la municipal idad competente.
Ejecutar actividades con fines productivos en zonas forestales que fueron afectadas por incendios,salvo aquellas actividades de recomposición de ecosistemas y las de aprovechamiento forestal una vez recuperada el área.
Otorgar permisos de quema en las zonas y épocas prohibidas establecidas por el Instituto ForestalNacional (INFONA).
Otorgar permisos de quema sin límite de continuidad.